REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000574
ASUNTO : KP01-S-2011-000574


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 12 de julio del 2016, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral para oír a los imputados conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Febrero del 2016, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos YOSWAR JOSE GALLARDO GOMEZ , titular de cédula de identidad N° 22.329.063. , (...); y AXEL GREGORI GALLARDO GOMEZ, titular de cédula de identidad N°18.996.071, (...); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana (...).
En fecha 11 de Julio del 2016, es puesto a la orden de este Tribunal, los ciudadanos: YOSWAR JOSE GALLARDO GOMEZ y AXEL GREGORI GALLARDO GOMEZ, ya identificados, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) Delegación Estadal Lara, Sub Delegación Barquisimeto, se fijó el acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para el 11 de Julio del 2016, a las 11:30 A.M. a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, siendo diferida dicha audiencia para el día 12 de Julio de 2016 a las 09:00 am, en virtud de la incomparecencia de la representación de la vindicta pública.
En fecha 12 de Julio del 2016 a la hora establecida, se celebró ante este despacho audiencia para oír a los acusados, en la cual le fue otorgado el derecho de palabra a los acusados de autos, quienes fueron impuestos del precepto Constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expusieron libre de coacción: AXEL GREGORI GALLARDO GOMEZ: “no me presente más porque siempre me llevaban la boleta de citación y dejaron de llevarla”. Es todo. YOSWAR JOSE GALLARDO GOMEZ: “no me presente más porque siempre me llevaban la boleta de citación y dejaron de llevarla.” Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDÍO LA PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: “visto y escuchado su alegato en la ausencia de no atender el llamado del tribunal y si bien es cierto lo que establece la ley que la ignorancia no es excusa de su incumplimiento, esta defensa se adhiere a la presentación periódica que impone el tribunal. ”Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPUSO: “esta representación fiscal y actuando en este acto por la fiscalía 28° del Ministerio Público, se adhiere en todas y cada una de sus partes a lo establecido por el tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones: Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el acusado de autos es por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tienen una pena a imponer que no supera los dos (02) años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso a los acusados de autos antes identificados, a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atienda a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En materia de violencia de género estas medidas tienen, aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien aquí decide, que al no apreciar que se encuentren llenos los extremos previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consagrada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta suficiente para asegurar el normal desenvolvimiento del presente proceso y asegurar la integridad física y psíquica de la victima, razón por la cual se estima conveniente y necesario, en consecuencia, el cese inmediato de la Orden de Aprehensión en contra de los acusados de marras. De igual manera se dicta la Medida Cautelar contenida en el artículo 90 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 2° con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre los imputados de autos. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos YOSWAR JOSE GALLARDO GOMEZ, titular de cédula de identidad N° 22.329.063 y AXEL GREGORI GALLARDO GOMEZ, titular de cédula de identidad N°18.996.071, la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Regístrese y Publíquese. Cúmplase

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO
(SOLO POR ESTE ACTO)



LA SECRETARIA


ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA