REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)


EXPEDIENTE N°: KP02-L-2016-000583

PARTE DEMANDANTE: ANGEL JOSE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.973.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANILKIS CASTRO, inscrita en el IPSA 249.178
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAXICAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ, , inscrito en el IPSA 147.291
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

En horas de despacho del día de hoy trece (13) de julio de 2016, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: ANGEL JOSE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.973.873, debidamente asistido por la Abogado ANILKIS CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 249.178, e igualmente comparece el apoderado judicial de MAXICAL, C.A como parte demandada, el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nº 147.291, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo, el apoderado judicial de la demandada, MAXICAL, C.A, plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado y en base a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa MAXICAL, en fecha 25 de Noviembre del año 2013, ocupando el cargo de OPERADOR DE CARGADOR SOBRE RUEDAS; devengando como último salario la cantidad de (Bs. 30.115,80) mensual, teniendo entre sus funcionesoperara la maquina payloader, trasladar en dicha maquina la materia prima, cargar las tolvas de trituración, cargar los camiones del material triturado y cribear el material cuando viene con mucha tierra de la cantera, todas estas actividades eran realizadas en condiciones disergonomicas, lo que trajo como consecuencia que en el mes de enero del presente año 2016, se me produjeran unas fuertes molestias en la zona lumbar lo que amerito ser tratado por unmédicoquien me indico que estaba padeciendo de una lumbalgia ordenándome tratamiento, reposos y exámenes paraclínicos, si embargo las molestias continuaban por lo que posterior a ello fui tratado por una médico internista la cual me diagnostico una DISCOPATIA DEGENERATIVA Y PROTUSION DISCAL L5-S1 SIN SIGNOS DE RADICULOPATIA, presentando limitaciones para adoptar posiciones fijas por tiempo prolongado, para levantar cargas superiores a 10 KG, evitar cargas colgantes en los hombros, limitándome para efectuar movimientos repetitivos de flexo extensión y rotación de cuello y tronco limitándome como tal en mis labores; situación que me lleva a solicitar ante la oficina de asuntos legales de la empresa MAXICAL, C.A., la indemnización por enfermedad ocupacional, siendo infructuosas mis gestiones, sin embargo el dia 18 de mayo del año 2016 decidí renunciar de manera voluntaria al trabajo que desempeñaba, sin embargo hasta la fecha no me han sido cancelado la indemnización estipulada en el artículo 130 de la LOPCYMAT por el monto de Bs 621.000,00 y la cantidad de Bs 100.000, por del daño moral que dicha afección me produce conforme a lo establecido en los artículos 1196 y 1185 del código civil, y por ende procedo a demandarlos en esta instancia. Por tanto, el monto total de la demanda se estima en SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs 721.000,00)
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, MAXICAL, C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece una DISCOPATIA DEGENERATIVA Y PROTUSION DISCAL L5-S1 SIN SIGNOS DE RADICULOPATIA, presentando limitaciones para adoptar posiciones fijas por tiempo prolongado, para levantar cargas superiores a 10 KG, evitar cargas colgantes en los hombros, limitándolo para efectuar movimientos repetitivos de flexo extensión y rotación de cuello y tronco, ofrezco en este acto por concepto de indemnización establecida en artículo 130 de la LOPCYMAT por concepto de enfermedad ocupacional la cantidad de (BS 444.196,80) derivada del siguientes afirmaciones: partiendo de que la enfermedad ocupacional fue diagnosticada en fecha 4 de febrero del año 2016, lo que permite establecer que el salario para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del art 130 de la LOPCYMAT es el salario integral del mes de ENERO DEL AÑO 2016el cual fue de Bs 616,94; partiendo que la afección que padece pudiere estar catalogada como una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su discapacidad lo que se traduce en una indemnización de un año y medio de salarios equivalente a 540 días de salario integral, ypor concepto de indemnización por daños morales y psicológicos la cantidad de (BS. 55.803,20)de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano; lo que suma un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)los cuales serán cancelados mediante un (01) cheque único, emitido en su nombre( ANGEL SILVA), librado contra cuenta corriente del BANPLUS, número 0174-0139-43-1394000630, signado con el Nro. 19000922, de fecha 7 de julio de 2016 por el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento y los conceptos que el representante de la empresa MAXICAL, C.A. ofrece en tal sentido recibo en este acto un (01) cheque único, emitido a mi nombre(ANGEL SILVA), librado contra cuenta corriente del BANPLUS, número 0174-0139-43-1394000630, signado con el Nro. 19000922, de fecha 7 de julio de 2016 por el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por el pago de las correspondientes indemnizaciones derivadas del artículo 130 de la LOPCYMAT y daño moral que dicha afección me produjo conforme a lo establecido en los artículos 1196 y 1185 del código civil, según las descripciones del salario integral, porcentaje de discapacidad, y cantidad de días a indemnizar descritos por la entidad de trabajo, por lo cual, declaro recibir conforme y por ende nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional ni por el daño moral, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que terminó mediante mi renuncia, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa MAXICAL, C.A.

CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ

El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA