Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto la Abg. Erika Maria Toussaint Morales, en su condición de Defensora Privada del ciudadano BETULIO JOSÉ ALVARADO ALVARADO, contra la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2011 y fundamentada en fecha 29 de Septiembre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 375 ordinal 4 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 1, 8 y 9 del articulo 77 ibidem en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección.....