REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Julio del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KJO1- P-2008-007767
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, cedula de identidad V.-, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Los hechos imputados: Asimismo y conforme con el articulo 326 Nº 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar: En acta policial Nº 020-07-08 de fecha 06 de Julio de 2008, suscrita por los Funcionarios C/2 RICHARD SANCHEZ, DTGDO MICHAEL TONA Y ESKIPBER MAGALLANES, adscritos a la comisaria Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, consta consta la circunstancias del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras en fecha 06/07/08, aproximadamente a las 15:25, en la Avenida Libertador con calle 16 de la zona industrial I, de esta Ciudad, por cuanto el imputado al notar a la comisión trata de evadirlos cambiándole su dirección dándole la voz de alto y al realizar la revisión corporal conforme al articulo 205 del COPP, el C/2do RICHARD SANCHEZ, le incauta en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que portaba para el momento de los hechos deel imputado de marras DIECISEIS (16) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético color negro atados con hilo de color negro contentivos de una sustancia granulada que expide un fuerte olor presumiendo que se trata de algún tipo de DROGA, procediendo a informarle el motivo de la detención haciendo de su conocimiento de sus derechos legales.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a la ciudadana FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, y cambia la calificación del delito a DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se autorice la destrucción de la droga.
La defensa expusoniego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, asimismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. AcuerdaPRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. CUARTO; Se autoriza la destrucción de la droga. QUINTO: se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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