Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente ", en lo que respecta al primer apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CANELO”; así mismo en lo que respecta al segundo nombre del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “JOSE”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 3934, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002