Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, RAYMON RODOLFO CARABAÑO GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.293.326, de 28 años de edad, nacido el 18-01-79, artista cultural, soltero, hijo de Nelson Carabaño y Norma Garrido, a cumplir la pena de DOS (02) años y OCHO (08) meses de prisión, por considerarlo CULPABLE del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, con la rebaja establecida en el artículo 482 y artículo 74 numeral 4 ejusdem. Se estima como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 30 de Enero de 2010, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se mantuvo .....