DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: TRANSITO, intentada por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.520.030, debidamente representado por la Abogada. EUNICE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.287, ambos de este domicilio, en contra de la EMPRESA SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 02-11-1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, quedando anotada bajo el mismo número y tomo e igualmente inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el Nº 107., representada por la ciudadana: LEILA MORA DE PICON, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, Gerente de dich.....