este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente: a) en cuanto al estado civil de la progenitora, el cual deberá asentarse como "casada"; b) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberá asentarse "KENNEDY ANTONIO PÉREZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.141.528, casado, agricultor; y c) en cuanto al segundo nombre de la madre, el cual deberá asentarse como "DEL CARMEN".