Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NORAIDA ESCOBAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.863.428, de ser Curador del beneficiario de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos, la ciudadana NORAIDA ESCOBAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.863.428. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.