REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2011-001860
SOLICITANTES: IRIS ARELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.130.
ASISTIDOS POR: Abg. Miguel Angel Barrios, actuando como defensor público segundo del sistema de protección del niño y del adolescente del estado Lara – extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Venezolana, niña de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho protegido: debido proceso.-
En el día VIERNES, NUEVE (09) de Mayo de 2.014, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Divorcio 185-A que intentara la ciudadana IRIS ARELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.130, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Venezolana, niña de seis (06) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que la ciudadana IRIS ARELIS DIAZ, antes identificados, no comparecieron personalmente al acto en la oportunidad fijada por este tribunal, a los fines de que asistieran a dicha audiencia, por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de CURADOR AD-HOC incoado por la ciudadana IRIS ARELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.130, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria ,


Abg. Diana Ballestero.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1283-2014 y se publicó siendo las 02:16 p.m.
La Secretaria ,


Abg. Diana Ballestero.
KP02-J-2014-001860
13/04/2014
IVBT/DB/msa.-