REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002282

SOLICITANTE: ARGENIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.330.
ASISTIDO POR: ABG. JOHANLY GARCIA inscrita en el impreabogado Nº 161.623
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION

Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano: ARGENIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.330; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana HOWARD SAHIR CASTILLO CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.549. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, de la sentencia de divorcio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano HOWARD SAHIR CASTILLO CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.549. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 09 de mayo de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-002282, de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.330. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadano HOWARD SAHIR CASTILLO CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.549, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la beneficiaria NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la beneficiaria de autos, al ciudadano HOWARD SAHIR CASTILLO CUICAS antes identificado.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano HOWARD SAHIR CASTILLO CUICAS, de ser Curador de la beneficiaria de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria; al ciudadano HOWARD SAHIR CASTILLO CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.549. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de mayo dos mil catorce (2.014). 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1279-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.

La Secretaria



KP02-J-2014-002282
13/05/2014
IVBT/Rene