REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, trece (13) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002427
Solicitante: JHONNY JOSE RAMIREZ DUNO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.783.719, y de este domicilio
Asistida por el Abogado: HECTOR GUEDEZ RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.821
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, adolescente de catorce (14) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho protegido: derecho a la Participación.
Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano JHONNY JOSE RAMIREZ DUNO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.783.719, y de este domicilio; Asistida por el Abogado HECTOR GUEDEZ RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.821, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano PEDRO ELBANO RAMIREZ ARARAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.089.539. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A, copia fotostática de la cédula de identidad del curador.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano PEDRO ELBANO RAMIREZ ARARAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.089.539. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha NUEVE (09) de MAYO de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-002427, de solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante el ciudadano JHONNY JOSE RAMIREZ DUNO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.783.719. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, al ciudadano PEDRO ELBANO RAMIREZ ARARAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.089.539, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el beneficiario, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, al beneficiario de autos, al ciudadano PEDRO ELBANO RAMIREZ ARARAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.089.539.-
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano PEDRO ELBANO RAMIREZ ARARAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.089.539, de ser Curador del beneficiario de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos, al ciudadano PEDRO ELBANO RAMIREZ ARARAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.089.539. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2.014). 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La secretaria

Abg. Diana Ballestero

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1289-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.

La secretaria

Abg. Diana Ballestero


KP02-J-2014-002427
13/05/2014
IVBT/DB/msa.-