REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006501
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana MARJORI VANESSA PEÑA MONJE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 18.527.294, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de Parroquia Catedral el Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8630, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el primer nombre de la madre de la niña como “MARYORI” siendo lo correcto señalarlo como “MARJORI”; SEGUNDO: Omitir el segundo nombre de la madre de niña siendo lo correcto señalarlo como “VANESSA”; TERCERO: Omitir el segundo apellido de la madre siendo lo correcto señalarlo como “MONJE”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre de la madre de la niña como “MARJORI”; SEGUNDO: El segundo nombre de la madre de niña como “VANESSA”; TERCERO: El segundo apellido de la madre como “MONJE”; la cual se encuentra inserta en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefe Civil de Parroquia Catedral el Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8630, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de Mayo de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2


Abg. LISBETH LEAL AGUERO.
La Secretaria

LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-006501
Rectificación de Partida