REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KH07-X-2008-000018

Vista la inhibición formulada por la Abogada Alida M. Villasana de Andueza, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana MAGALLY DE JESUS ANSELMO FUENTES contra el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…La suscrita Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad N° 4.214.255, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en vista de que en el asunto signado con el número KP02-V-2005-003544 de Divorcio Contencioso dicté sentencia en fecha 08 de Marzo del 2007 donde declare parcialmente con lugar la demanda de Divorcio Contencioso intentada por la ciudadana Magally de Jesús Anselmo Fuentes en contra del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, siendo el caso que la parte demandada ejerció el recurso de apelación correspondiéndole conocer del recurso al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quién declaró Nula la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Sala de Juicio N° 3, ordenando la reposición de la causa al estado de que el a-quo ordene la apertura del Cuaderno separado, desglose todas las actuaciones relacionadas con la medidas cautelares solicitada y decrete mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2005 y la ordena de manera correlativa, cronológica y proceda a emitir pronunciamiento sobre la oposición formula contra medida decretada al igual deberá ordenar la causa principal y fijar lapso procesal dentro del cual deberá decidir sobre la causa principal, Dicha reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia y el conocimiento de la misma a esta Juzgadora conlleva a que incurra en un prejuzgamiento sobre el fondo de la causa, en virtud de la decisión emitida dictada en fecha 08 de Marzo del 2007, ya que ella en base a los elementos existentes para ello proferí Sentencia de mérito sobre lo principal del pleito que consistió en declarar disuelto el vinculo matrimonial en el Divorcio Contencioso y en consecuencia parcialmente con lugar, en tal virtud y en procura de garantizar los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma en cada una de sus fases procesales por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del pleito antes de dictar la nueva sentencia correspondiente, por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por el prejuzgamiento existente sobre la causa principal. Aperturese Cuaderno Separado de esta Incidencia el cual se iniciará con la presente acta de inhibición y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores a los fines de la decisión a que de llegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, remítase el expediente N° KP02-V-2005-003544 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución del mismo entre las otras dos salas de Juicio que conforman este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios…”


Para decidir esta alzada observa

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, y fueron acompaño los recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y al Juez del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2005-003544.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 10:40am Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los Nos. 323/2008 y 324/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 325/2008.
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas