REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
La ciudadana VITREMUNDA SABINA OROPEZA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.194.470, domiciliada en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 26, folio 08, de fecha 01 de Febrero de 1.949, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
La ciudadana VITREMUNDA SABINA OROPEZA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.194.470, domiciliada en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 26, folio 08, de fecha 01 de Febrero de 1.949, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “WITERMUNDA SAVINA”, siendo lo correcto “VITREMUNDA SABINA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana VITREMUNDA SABINA OROPEZA DE ACOSTA y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como “VITREMUNDA SABINA”, quedando sin efecto “WITERMUNDA SAVINA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Mayo de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7121-05
mdeu/4.