Por los motivos antes expresados, este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, se mantiene al ciudadano RAFAEL ALBERTO ZAMBRANO CESAR, cédula de identidad Nº 10.564.884, la medida prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.