REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002080
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HUGO ROMAN MENDOZA CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.373.107, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HUGO ROMAN MENDOZA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO “LOS MORAITOS”, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DUACA, PARROQUIA JOSÉ MARIA BLANCO, MUNICIPIO AUTÓNOMO CRESPO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Saturnino Angulo; SUR: con terrenos ocupados por Alfredo Méndez; ESTE: con via principal; OESTE: con finca “hermanos Sánchez”. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,