REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001770

Vista la solicitud recibida en fecha de 10 de Febrero de 2.004, formulada por la Abogada Jorge Querales, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana PALACIO BLANCO MARÍA NATHALY y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 10-02-2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que: “Por ante la Fiscalía Tercera cursa Causa N° 13F3-F-2389-03, por el delito de hurto en contra de los ciudadanos Reinaldo Perozo, Ramón Perozo, ahora bien es el caso que estos ciudadanos constantemente se la pasan metiéndose conmigo y con mi familia me insultan, me persiguen, hasta el punto de amenazarme y golpearme, yo temo por mi vida ya que estas persona viven justamente al lado de mi casa, Reinaldo Perozo es una amenaza por el Barrio lo apodan El Nene y a ramón Perozo El Cupido, anoche se dieron a la tarea de tumbar la cerca que dividía nuestras casa, y ahora es peor la angustia ya que estas personas son de alta peligrosidad, hasta la luz me la quitaron, yo temo por mi vida, y por la de mis menores hijos y es por eso que acudo a este despacho en busca de Protección Policial para mi y mi familia; mi esposo de nombre Oscar Jonathan Peña, mi suegro de nombre Oscar Honorio Peña y mis menores hijos Deibis Palacios, Enyerson Palacios, Kimberlin Palacios y Cristofer Palacios, de 12, 10, 09 y 02 años respectivamente. Es todo"
Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima PALACIO BLANCO MARÍA NATHALY, titular de la cédula de identidad N° 14.399.471, domiciliado en carrera 14 entre 12 y 13 de Nuevo Barrio, casa S/N, color mostaza, Parroquia Unión, de esta ciudad y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,



LA SECRETARIA,

Abg. Antonio José Gutiérrez