REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000385

En fecha 05 de Marzo del año 2003, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera de Municipio del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir amistad entre EDILIO CENTENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.504, quien asiste al ciudadano GUILLERMO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 431.461, en la Solicitud de Inspección Judicial, en fecha 18 de Noviembre de 2003, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO GUTIERREZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma existir enemistad entre EDILIO CENTENO quien asiste al solicitante, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece de Enero del dos mil cuatro (2004). Años 192º y 143º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas

- Publicada hoy, 13-01-2004.
El Secretario