REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000099


ACTA DE INHIBICION


JUEZA: ABOG: GISELA PARRA FUENMAYOR

FISCAL XIX: ABOG: CAROLINA SIERRA NAVARRO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO CALIFICADO ROBO AGRAVADO
Y PORTE ILICITO DE ARMA

DEFENSOR: ABOG: CECILIA GALINDEZ RAMOS

SECRETARÍA: ABOG: DINORAH GONZALEZ PAZ.


INICIO DE ACTA: El día 09 de Enero del 2004, siendo las 09:30 a.m se constituyó en la oficina de participación ciudadana el Tribunal de Juicio presidido por la Jueza de juicio GISELA PARRA FUENMAYOR y la Secretaría de Sala DINORAH GONZALEZ PAZ, de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, para celebrar la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, conforme al Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo inhibirme del asunto por haber conocido y pronunciado sobre el mismo en fase de Control, acogiéndose al término de Ley para fundamentar la inhibición y estando en tiempo oportuno lo hago en lo siguientes términos:

Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por estar incursa en los Artículos 86, ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 25 de Noviembre del 2002, conocí del asunto KP01-S-2002-0004987, por el delito de HURTO CALIFICADO, Imponiéndole la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 10 de Diciembre del 2002, conocí del asunto KP01-S-2002-005584, por el Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, imponiéndole Privativa de Libertad por haberse Revocado la Medida cautelar impuesta en el asunto KP01-S-2002-0004987, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19 de Diciembre del 2002, se fundamento la Privación de Libertad, En fecha 13 de Enero del 2003, se dicto auto acumulando los asuntos KP01-S-2002-0004987 KP01-S-2002-005584, respectivamente, en fecha 08 de Agosto del 2003, se celebró la Audiencia Preliminar, ordenándose el Enjuiciamiento del adolescente, en fecha 13 de Agosto del 2003, se fundamento el auto de Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el 01 de Octubre del 2003, inicie la gestiones concerniente a la Constitución del Tribunal Mixto hasta el día 09 de Enero del 2004, en donde ordene se efectuará nuevo sorteo de escabino, una vez fuera designado el Juez Accidental.

Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la que estoy incursa como es, la indicada como fundamento legal de mi inhibición.


En razón de ello, fórmese el respectivo cuaderno de incidencia y reemítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como la copias fotostáticas de las Audiencias de Presentaciones, del acta que fundamenta la Privación de Libertad, del auto donde se acumulan los asuntos KP01-S-2002-0004987, KP01-S-2002-005584, de la Audiencia Preliminar, de la fundamentación del Auto de Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y del acta de fecha 09 de Enero del 2004, en donde se ordena se efectuará nuevo sorteo de escabino, una vez fuera designado el Juez Accidental.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda, para que continúe conociendo de la causa, especialmente para la celebración del Juicio Oral y Privado.


LA JUEZA DE JUICIO

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR.