Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ELENA PINEDA VASQUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Miranda, Nro. M-16, urbanización Santa Barbara, Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17 mts. con Yobeida Torrelles; SUR: En 17 mts. con Yasmin Martínez; ESTE: En 6 mts. con Carmen María Pérez, y OESTE: En 6 mts. con calle Miranda, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.