REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014806
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MILETZA ROSA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.929.060, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propio, que mide aproximadamente 500,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MILETZA ROSA CASTAÑEDA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El caserío Carorita Arriba, sector Los Rurales, calle Los Rosales, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Lucy Castañeda en 20 metros; SUR: Con el señor Segundo Castañeda en 20 metros; ESTE: Con la señora Juana Castañeda en 25 metros, y OESTE: Con la calle Los Rosales que es su frente en 25 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.