REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010811

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ELIZABETH ESCALONA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.859.276, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ELIZABETH ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 12 CON CALLE 1 Y CALLE 1A CASA Nº P-3 DEL Km 2 VIA DUACA SECTOR PROPATRIA DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea 24mts con terrenos ocupados por la Iglesia; SUR: en línea de 24mts con terrenos de la calle 1-A, que es su frente; ESTE: en línea de 13mts con terrenos ocupados por el Sr. Dima y; OESTE: en línea de 13mts con terrenos ocupados por Ceferino Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg