III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Simón Alberto Bravo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 62.965, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha dos (02) de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, libro adicional Nº 1; contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2009, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE "JOSÉ PIO TAMAYO" DEL ESTADO .....