REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000279.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO DE JESUS PEREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.690.050, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.001, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala y Cocina, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio/Vidrio, puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y DOS CON ONCE METROS CUADRADOS (82,11 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (598,23 Mts2), ubicado en el Barrio Roble Viejo, Sector 1, Calle Principal, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Pura de Páez; SUR: Casa de Rosa Suárez; ESTE: Terreno Accidentado y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN LUCIA CONTRERAS SABANA y NINOSKA JOSEFINA CHIRINOS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.762.748 y 14.004.837, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
|