REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000278.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIA PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.530.598, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORYS MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO ONCE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (111,53 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHO METROS CUADRADOS (251,08 Mts2), ubicadas en la Carrera 13B San José, con Calle 18A 24 de Julio, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 16 El Rosario; SUR: Carrera 13B San José (frente); ESTE: Parcela 46-06 y OESTE: Parcelas 46-10 y 46-11. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CESAR ANTONIO PINEDA MONTERO y GIANNY RAFAEL D`LLAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.056.773 y 17.017.612, respectivamente, domiciliados en la Calle Lidice, entre Av. 14 de Febrero y Calle José Luís Andrade, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones