Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lolimar Del Carmen Alvarez de Rodríguez, en representación de los niños(omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera.