REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Lolimar Del Carmen Alvarez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.249.439.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre del 2.006, la ciudadana Lolimar Del Carmen Alvarez de Rodríguez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de sus hijos, los niños (omitido art.65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al asentar el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto casada. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de octubre de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (omitido art.65 LOPNA) que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente y de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lolimar Del Carmen Alvarez de Rodríguez, en representación de los niños(omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 1.769, folio 386 vto., de fecha 26 de octubre del 2.001 y 3.758, de fecha 18 de octubre del 2.004, respectivamente. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 898-2.006 siendo las 9:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-5.260-06
AHC/amr-3