En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD, decretada en fecha 12/02/04 en contra de los ciudadanos, EDIZON JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.277.557; LAU CHEUK LEE y LI WAI CHI, de nacionalidad china, mayores de edad, con pasaportes N° 612729568 y Nº 610517111 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del punible de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Proc.....