En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado LILIANA MERIDA LOZADA, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 28 de septiembre de 2004, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos, OSCAR ESCALONA, FRANCYS ESCALONA, OMAR ESCALONA, ANA MARCHAN, ELIZABETH PEREIRA, YELI PEREIRA, MARABELLA PEREIRA y SIGNECIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.249.992, 13.786.693, 16.138.697, 7.323.846, 14.878.508, 16.748.598 y 14.031.338 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN obse.....