REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN01-X-2003-000047

Exp:12486/ Interlocutoria/ Intimación de Honorarios
Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.245, contra los ciudadanos ELIZAEL ANTONIO JIMENEZ y NAURELVIS MARIBEL GARCIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.241.797 y 14.648.808 respectivamente y de este domicilio, parte demandada en el juicio de Nulidad contenido en el expediente N° 12486 seguido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.413.828 y de este domicilio.
Ahora bien, en virtud que la parte demandada en la oportunidad legal se acogió al derecho de retasa, el Tribunal procedió a la designación de los jueces retasadores. Una vez juramentados los abogados Yarisma Bata y Esteban Guart, quienes se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.598 y 14.070 respectivamente, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 20-09-2004, para que fueran consignados los emolumentos de los mismos, los cuales fueron fijados por el Tribunal en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), correspondiéndole a cada retasador la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). En la oportunidad fijada para que la parte intimada al pago de honorarios, procediera a consignar el monto de los emolumentos, esta no compareció por lo que debe entenderse que ha renunciado al derecho de retasa, tal y como lo dispone el Artículo 28 de la Ley de Abogados en donde textualmente se establece lo siguiente: ”Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa…”. En consecuencia en el presente caso al no haber consignado la parte intimada los emolumentos fijados en su oportunidad, y considerarse renunciado el derecho de retasa, quedó firme el monto de honorarios profesionales intimado por el abogado EDGAR RODRIGUEZ SILVA el cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y así se declara.
En consideración a lo precedentemente expuesto y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara firme el monto de los honorarios profesionales intimados por el abogado EDGAR RODRIGUEZ SILVA en la cantidad de UN MILLON QUIIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en contra de los ciudadanos ELIZAEL ANTONIO JIMENEZ y NAURELVIS MARIBEL GARCIA CORDERO, todos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se condena a estos últimos a pagarle al abogado intimante el monto antes señalado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º y 145º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:20 p.m.
La Sec.