REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000587

Por cuanto se evidencia que el ciudadano VICTOR GREGORIO RUIZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.213.977, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 19-10-2000, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Libertad Condicional.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado VICTOR GREGORIO RUIZ PEREZ, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y remítase con Oficio. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 2


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA

EL SECRETARIO