Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana GREGORIA MARGARITA GARRIDO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.534.537, asistida por la Abogado MIROSLAVA URIBE, Inpreabogado N° 143.162, en contra de la ciudadana JUDITH COROMOTO PINTO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.065, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 09 de Junio del 2015 y 10 de Julio del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.