REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000076

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TERRAZA, JOSE GUTIERREZ, LEANDRO TERRAZA y REYNALDO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° E-83.228.777, V-7.919.804, V-24.950.433 y V-26.107.739

APODERADOS JUDICIALES DE L A PARTE DEMANDANTE: VICTOR MONTOYA y MARIA GABRIELA BARRIOS inscritos en el IPSA bajo el N° 153.202 y 127.460

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A y solidariamente los ciudadanos ENRIQUE GUTIERREZ y MARIALE VARGAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A: MEYBER PALACIOS inscrita en el IPSA bajo el N° 161.657

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 de agosto de 2015, siendo las 9:30 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA BARRIOS inscrita en el IPSA bajo el N° 127.460, y por la demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A su apoderada judicial abogada MEYBER PALACIOS inscrita en el IPSA bajo el N° 161.657,

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes , manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación,, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente:

1- ALBERTO TERRAZA ORTIZ: Que la relación laboral comenzó el día 13.12.2012, que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria del trabajador el 15.05.2014. Que el último Salario Normal Mensual devengado por el trabajador era de; BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 53/100 BOLIVARES (Bs.5.339.53) lo que da lugar a un último salario mensual integral de; SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000); que la jornada al inicio de la relación laboral fue de 24*24 y posteriormente el 01 de agosto del 2013, la jornada se modifico a 12*12 *7 días. Que no se adeuda indemnización de despido, por cuanto el trabajador renuncio voluntariamente. Que no existe diferencia de salario que pagar.
En tal sentido delimitan el objeto de la presente controversia a los siguientes conceptos y montos: Art. 142 Literal A y B: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 18.976017. Art. 190 y 192: Diferencias en pago de Vacaciones y Bono Vacacional años 2012-2013-2014: Bs. 5.515.77. Art. 185: Diferencias en el pago de las Utilidades años 2013 y 2014: Bs. 3.395.29. Diferencias salariales generadas por el no pago de por las horas extras diurnas y nocturnas, domingos y días de descansos trabajados Bs 22.112.77.

2- JOSE GUTIERREZ: Que la relación laboral comenzó el día 08.03.2012, que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria del trabajador el 15.05.2014. Que el último Salario Normal Mensual devengado por el trabajador era de; BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 53/100 BOLIVARES (Bs.5.339.53) lo que da lugar a un último salario mensual integral de; SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000); que la jornada al inicio de la relación laboral fue de 24*24 y posteriormente el 01 de agosto del 2013, la jornada se modifico a 12*12 *7 días. Que no se adeuda indemnización de despido, por cuanto el trabajador renuncio voluntariamente. Que no existe diferencia de salario que pagar.
En tal sentido delimitan el objeto de la presente controversia a los siguientes conceptos y montos: Art. 142 Literal A y B: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 30.232.98. Art. 190 y 192: Diferencias en pago de Vacaciones y Bono Vacacional años 2012-2013-2014: Bs. 11.191.00. Art. 185: Diferencias en el pago de las Utilidades años 2013 y 2014: Bs. 11.720.00. Diferencias salariales generadas por el no pago de por las horas extras diurnas y nocturnas, domingos y días de descansos trabajados Bs 26.856.02.

3- LEANDRO TERRAZA MARTINEZ: Que la relación laboral comenzó el día 26.12.2013, que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria del trabajador el 15.05.2014. Que el último Salario Normal Mensual devengado por el trabajador era de; BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 53/100 BOLIVARES (Bs.5.339.53) lo que da lugar a un último salario mensual integral de; SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000); que la jornada de trabajo era de 12*12 *7 días. Que no se adeuda indemnización de despido, por cuanto el trabajador renuncio voluntariamente. Que no existe diferencia de salario que pagar.
En tal sentido delimitan el objeto de la presente controversia a los siguientes conceptos y montos: Art. 142 Literal A y B: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 5.726.43 Art. 190 y 192: Diferencias en pago de Vacaciones y Bono Vacacional año 2014: Bs. 2.225.00. Art. 185: Diferencias en el pago de las Utilidades Bs. 2.581.00 Diferencias salariales generadas por el no pago de por las horas extras diurnas y nocturnas, domingos y días de descansos trabajados Bs 4.467.57

4- REYNALDO MARQUEZ: Que la relación laboral comenzó el día 02.12.2014, que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria del trabajador el 15.05.2014. Que el último Salario Normal Mensual devengado por el trabajador era de; BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 68/100 BOLIVARES (Bs.4.818.68) lo que da lugar a un último salario mensual integral de; CINCO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 07/100 BOLIVARES (Bs.5.447.7); que la jornada de trabajo era de 12*12 *7 días. Que no se adeuda indemnización de despido, por cuanto el trabajador renuncio voluntariamente. Que no existe diferencia de salario que pagar.
En tal sentido delimitan el objeto de la presente controversia a los siguientes conceptos y montos: Art. 142 Literal A y B: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 5.577.54 Art. 190 y 192: Diferencias en pago de Vacaciones y Bono Vacacional año 2014: Bs. 2.120.00. Art. 185: Diferencias en el pago de las Utilidades Bs. 1.807.00 Diferencias salariales generadas por el no pago de por las horas extras diurnas y nocturnas, domingos y días de descansos trabajados Bs 3.561.46

SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador ALBERTO TERRAZA, una Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 50.000.00) por los conceptos previamente ARRIBA definidos y serán pagados de la siguiente manera: 1.) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES. (Bs. 30.000.00) serán el día 10 de septiembre del 2015 2) La cantidad VEINTE MIL BOLIVARES. (Bs.20.000.00) para el 20 de octubre del 2015. JOSE GUTIERREZ, una Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000.00) por los conceptos previamente ARRIBA definidos y serán pagados de la siguiente manera: 1.) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES. (Bs. 50.000.00) serán el día 10 de septiembre del 2015 2) La cantidad TREINTA MIL BOLIVARES. (Bs.30.000.00) para el 20 de octubre del 2015. LEANDRO TERRAZA una Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.00) por los conceptos previamente ARRIBA definidos y serán pagados el día 28 de agosto del 2015 y para el ciudadano REYNALDO MARQUEZ una Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000.00) por los conceptos previamente ARRIBA definidos y serán pagados el día 28 de agosto del 2015. Todos estos montos se pagaran por ante las taquillas de la URDD

TERCERA: La apodera de la parte actora, MARIA GABRIELA BARRIOS identificado en autos, manifiesta: Vista la propuesta de pago, declara que acepta la propuesta hecha por la parte demandada bajo los términos narrados y solicita al tribunal, que una vez sean pagados totalmente los montos correspondientes se ordene el cierre de la causa. El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades siguientes debidamente descritos y determinados en la presente acta de mediación, suscritas por las partes.

CUARTA: Las parte, antes identificadas, declaran que una vez que la parte demandante realice la total cancelación del monto convenido por medio del presente documento, la demandada de autos nada adeuda por los conceptos reclamados, y se dará por terminado el presente asunto y solicitaran el archivo del presente expediente.- En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata, en virtud de que al presente acuerdo de mediación en audiencia preliminar se le dé el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:25 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. SILVANA QUERCIA