Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado {......}, a cuyo efecto se ordena su traslado desde su centro de reclusión actual {......}; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, al penado, y a los familiares de la víctima; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, con anexo de la copia certificada de la presente resolución a los fines del Traslado del Penado, Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada "Dr. Eduardo Herrera" de la ciudad .....