REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013251

SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisado el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a LEONARDO ANTONIO ROBERTI VISCAYA, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 482 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

1.- 1.- Consta PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN Y CONDUCTA, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD Y OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente

2.- Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de UN (01) Año Y seis (06) Meses de Prisión.

3.- Cursa Constancia Laboral

4.- Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto y se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.


MOTIVA

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se realizó Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad y Opinión Favorable realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario; la Pena No Excede de Cinco (05) Años; Se presentó Oferta de Trabajo y se constata de la revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, a los fines que no se involucre en otro hecho delictivo
• Asistir a Tratamiento especializado a fin que abandone consumo de Sustancias Ilícitas
• Asistir a talleres y charlas de crecimiento personal
• Continuar cumpliendo con responsabilidades familiares y laborales
• Involucrar el apoyo familiar en el proceso de reinserción social del penado
• Asistir a Orientación Psicológica
• Cualquier otra que el Tribunal estime conveniente


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a LEONARDO ANTONIO ROBERTI VISCAYA, , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE MIERCOLES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8 Y 30 A.M. A 1 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3



ABOG. GREGORIA SUAREZ

LA SECRETARIA