REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017132
“SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 300 ORD. 3to.”
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: POR IDENTIFICAR conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, previamente se observa:
La representación Fiscal del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, con fundamento a ello se prescinde de la celebración de Audiencia Oral, señalada en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.
Las Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas
El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 111 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza toda vez que reencuentra superado el tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria como la judicial , siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Y Así Se Decide.
Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Censa las Medidas de Coerción Personal Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 EL SECRETARIO

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ