REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001194


PARTE ACTORA: MANUEL ESPINOZA TELLERIA y CIRO ESPINOZA LEÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad No. 5.537.495 y 431.332, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PEREIRA VELASCO, ANTONIO CARVALLO, EDITH CRISTO DE CARVALLO y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 5.406, 4.310, 7.346 y 71.592

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA TIAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Inserta en su acta constitutiva estatutaria, por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 26, tomo 5-A, en fecha 19/10/1992

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMIREZ CORREDOR e IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, abgados inscritos en el IPSA bajo los N°: 3.999 y 18.058 (Apoderados Judiciales de María Fernanda Espinoza de Martinez, accionista de INVERSIONES LA TIAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE ASAMBLEA

Se inició la presente demanda por Nulidad de Asamblea, presentada por los ciudadanos MANUEL ESPINOZA TELLERIA y CIRO ESPINOZA LEÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad No. 5.537.495 y 431.332, de este domicilio a través de sus apoderados judiciales MILAGROS PEREIRA VELASCO, ANTONIO CARVALLO, EDITH CRISTO DE CARVALLO y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 5.406, 4.310, 7.346 y 71.592 contra la firma mercantil INVERSIONES LA TIAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, Inserta en su acta constitutiva estatutaria, por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 26, tomo 5-A, en fecha 19/10/1992. En fecha 20/12/2001 se admitió la presente demanda en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y se emplazó a las partes demandadas. En fecha 21/03/2002 la parte actora solicitó se libraran las compulsas respectivas. En fecha 10/04/2002 la parte demandada formuló oposición. En fecha 20/05/02 la parte demandada presentó escrito oponiendo cuestiones previas. En fecha 23/05/2002 la parte demandada solicitó la inhibición del Juez de Primera Instancia y en fecha 24/05/2002 el mismo se inhibió. En fecha 30/05/2002 la presente causa fue recibida en el presente Juzgado Segundo de Primera Instancia. En fecha 10/06/2002 se inhibió la Juez del anterior Juzgado. En fecha 22/07/2002 el presente expediente fue recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. En fecha 03/10/2002 la parte actora solicitó al devolución del poder original consignado en autos. En fecha 19/06/2002 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró con lugar la inhibición del Juez Primero de Primera Instancia. En fecha 17/10/2002 el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara se inhibió de la presente causa y se remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia. En fecha 28/11/2002 el Juez del anterior Juzgado acordó remitirla al Juzgado Segundo de Primera Instancia por constar en autos su inhibición. En fecha 10/01/2003 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara declaró con lugar la inhibición del Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia. En fecha 08/01/2003 la parte actora solicitó el avocamiento del Juez Segundo de Primera Instancia. En fecha 12/02/2003 solicitó al presente Juzgado el computo de los días de despacho a los anteriores jueces que conocieron de la causa. En fecha 30/05/2003 la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra, la misma se avocó en fecha 09/06/2003 y se acordó notificar a las partes.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/05/2003 en el que la parte actora solicitó al Tribunal el avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra (f. 120), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Nulidad de Asamblea, presentada por los ciudadanos MANUEL ESPINOZA TELLERIA y CIRO ESPINOZA LEÓN contra la firma mercantil INVERSIONES LA TIAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.