REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009247

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE CORDERO Y ROBERTO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs 14.978.164 y 17.867.221, de este domicilio, asistidos por la abogada LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.487, donde manifiesta se le conceda título supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias , ubicadas en el Caserío La Glorieta, Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, que mide aproximadamente DIEZ HECTAREAS (10Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Julio Hernádez; SUR: Bienhechurías de José Tomas Arrieche; ESTE: Carretera Nacional , que es su frente y OESTE: Terreno Nacional desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una siembra de Pastos Naturales y una Laguna, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANITZA RODRIGUEZ Y ANA ALVARADO titulares de las cédulas de identidad N° 10.292.347 y 10.126.560, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE CORDERO Y ROBERTO CORDERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana