ASUNTO: 245-2016
Vista la declaración rendida en fecha 10-10-2016 por las ciudadanas ZAIDA JOSEFINA PEREIRA DE VELASQUEZ y LUZ MARIA PEREIRA DE OTTATI, venezolanas, mayores de edad, casadas, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.419.574 y V-11.265.883, respectivamente, de profesión u oficio del hogar, en su condición de miembros de la Sucesión Pedro José Pereira Herrera, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana CRISBETH YANETSIS RIVAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.393, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS EDUARDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 90.063, plenamente identificados en autos, instrumentos que corren insertos a los folios dos (2) frente y tres (03) fre.....