REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000519
En fecha 07/05/2015, los ciudadanos JOEL AROLDO BORRERO PEÑA Y YUSMARY FELICIA LEAL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.844.378 y V-11.784.030 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MARISABEL mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 15/05/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (05) del expediente. En fecha 16/06/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOEL AROLDO BORRERO PEÑA Y YUSMARY FELICIA LEAL URDANETA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 514, folio 272 frente, en fecha 18 de Agosto del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:00 PM
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El Sec Temp.,