REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 10 de Octubre de Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 245-2016

Vista la declaración rendida en fecha 10-10-2016 por las ciudadanas ZAIDA JOSEFINA PEREIRA DE VELASQUEZ y LUZ MARIA PEREIRA DE OTTATI, venezolanas, mayores de edad, casadas, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.419.574 y V-11.265.883, respectivamente, de profesión u oficio del hogar, en su condición de miembros de la Sucesión Pedro José Pereira Herrera, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana CRISBETH YANETSIS RIVAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.393, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS EDUARDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 90.063, plenamente identificados en autos, instrumentos que corren insertos a los folios dos (2) frente y tres (03) frente de las presentes actuaciones, los cuales versan sobre abonos producto de la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno propiedad de la mencionada sucesión, ubicado detrás de la Urb. La Constancia, El Eneal, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas ZAIDA JOSEFINA PEREIRA DE VELASQUEZ, LUZ MARIA PEREIRA DE OTTATI y CRISBETH YANETSIS RIVAS SEQUERA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/bm