REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006363
Visto. Por revisadas las presentes actuaciones, se observa en acta de fecha 08/07/05 audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 401 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ratificación de la querella interpuesta por el ciudadano William Alexander Gainza Boyado, quien se encuentra debidamente asistido por su abogado de confianza Andrés García, a los fines de ratificar la acusación privada interpuesta en fecha 23/05/05.-
Analizado como ha sido las presentes actuaciones y dada la ratificación de la Acusación privada la cual cumple con las formalidades establecidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente acusación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la acusación presentada por el Abg. Andrés García, Representante Legal de los ciudadanos William Gainza, Gloria de Gainza, debidamente identificados , en consecuencia se tendrá como parte querellante para todos los efectos legales; se acuerda la citación personal del acusado mediante Boleta de Citación para una Audiencia de Conciliación para el día Viernes 28/10/05 a las 10:00 am. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado en autos.



El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales






JQ/srd.-