Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de aumento del monto de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Mirla Yamiry Riera Flores, ya identificada, a favor de su hijo, en contra del ciudadano Rafael Jacinto Gómez González, ya identificado. En consecuencia, se aumenta la Obligación de manutención a la cantidad de seiscientos bolívares mensuales ( Bs.600,oo), a razón de trescientos bolívares quincenales (300,oo Bs.) además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran su hijo. Asimismo, se mantiene el incremento establecido en la sentencia del siete (07) de enero de 2008, de 24,39 % sobre el salario mínimo.