REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 10 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2005-000058

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a JOEL ANTONIO CAÑIZALES CARDOZO,
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo trabaja en un puesto aquí en Barquisimeto vendiendo y tostones, yo me presentaba pero después me fui para santa Inés y allí cuido un rancho ese es mi trabajo limpiar monte, las presentaciones eran muy retiradas las pasaba por alto se me olvidaba si fueran más seguida fuera mejor, no he cometido más delito nunca más he caído preso, a mí me agarraron sucio porque estaba trabajando, desde que nació mi hijo yo trabajo no tengo trabajo fijo, pinto, limpio monte, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Oído como ha sido al penado la defensa solicita a petición del penado que le den otra oportunidad por lo que solicito nuevamente las condiciones y lo oriente en el sentido de que la pena a cumplir o el régimen de prueba es por un año y que además debe en el caso que sea justificado su situación laboral y se le facilita a través de la delegada la extensión de las presentaciones a los fines de cumplir, es entendible que no es fácil obtener un trabajo fijo o a destajo y él lo obtuvo fuera de la jurisdicción y él la consiguió fuera, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: ““Escuchada las partes presente en sala esta representación observa que le mismo dejo de asistir desde el 12/04/2012, a la unidad técnica por lo que tiene más de un año que el mismo no ha cumplido con los parámetros establecido por el tribunal partiendo de esta representación fiscal de la buena fe del mismo solicita que sea restablecido los lapsos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedando a criterio del juez y ante los delegado de prueba las condiciones a imponer haciendo la salvedad que de be ser de estricto cumplimiento de no hacerlo se solicitara la revocatoria del beneficio, es todo”;

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez oída la exposición de las partes, Administrando Justica en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: En fecha 20/04/2009 se le otorga al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-recibir orientación psicológica, 2.-ampliar conocimientos y manejo a adecuado de norma social, 3.-,mantenerse involucrado con adecuado apoyo familiar, 4.-no verse implicado en la comisión d un nuevo delito y 5.-presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Se verifica igualmente, que le mismo dio su inicio a su régimen de prueba el 12/04/2011 luego de ello dejo de asistir y en el día de hoy el mismo manifestó que por motivos laborales al alejarse de esta jurisdicción dejo de presentarse pero no ha cometido ningún tipo de delito solo fue debido por así llamarlo a sus manutención personal a través de un trabajo digno, con ocasión a ello así como lo solicitado por su abogada defensora y no insistiendo oposición fiscal una vez omitida la opinión del representante del ministerio público conforme con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a reconsiderar el beneficio otorgado en su oportunidad y en este mismo acto impone al penado de las condiciones que debe cumplir tal como quedó acordado al momento del otorgamiento del beneficio razón por la cual deberá acudir en el día de hoy a la carrera 17 entre calles 35 y 36 lugar donde se encuentra la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de reiniciar nuevamente su régimen para la supervisión del beneficio otorgado y cumplimiento a las condiciones ya señaladas; Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se procede a reconsiderar el beneficio otorgado en su oportunidad y en este mismo acto impone al penado de las condiciones que debe cumplir tal como quedó acordado al momento del otorgamiento del beneficio razón por la cual deberá acudir en el día de hoy a la carrera 17 entre calles 35 y 36 lugar donde se encuentra la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de reiniciar nuevamente su régimen para la supervisión del beneficio otorgado y cumplimiento a las condiciones; SEGUNDO; Se Acuerda dejar sin efecto la orden de captura; CUARTO: Se ordena al penado comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión para someterse al cumplimiento de las condiciones impuestas y Supervisión por parte del respectivo Delegado de Pruebas
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA