Esta juzgadora, debe indicar lo siguiente, como quiera que sea que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, debe garantizarse la Ejecución Inmediata de la sentencia, en tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados niños respecto a la Obligación Manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), para alcanzar un nivel de vida adecuado, con respecto a la deuda, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en los artículos 5, 8 y 30 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Medida de Embargo Ejecutivo de los derechos del ciudada.....