ASUNTO: KP02-V-2013-0001083
DEMANDANTE: NELIDA DEL CARMEN ZEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.447.957, de éste domicilio.

DEMANDADO: ELIO ENRIQUE GOMEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.623.988, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de abril de 2013, la ciudadana NELIDA DEL CARMEN ZEA ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE GOMEZ GIMENEZ; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario
Admitida la demanda, en fecha 24 de abril de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 17 de mayo de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 20 de mayo de 2013 fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 10 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte actora, así como de la comparecencia del demandado, y conforme lo ordena el artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declaró TERMINADO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN ZEA, ya identificada, en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE GOMEZ GIMENEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Junio de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1671-2.013, siendo las 02: 56 pm.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana