en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), intentada por la demandante, ciudadana: JHOENNY COROMOTO GALLARDO SARMIENTO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.054.953, contra el demandado, ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO LUJANO ARROYO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.484.457, asistida por la Abogada en Ejercicio: ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, quien se encuentra inscrita en el (INPREABOGADO), bajo el N° 314.873.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: .....