REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-4125

DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL SANTUARIO DE COROMOTO DE EL PINAR (SANCORP), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el doce (12) de abril de mil novecientos cincuenta y uno (1951), bajo el N° 24, folio 50, Protocolo Primero (1°), Tomo 3, con modificación de estatutos protocolizado ante la misma Oficina de Registro en fecha (24) de Octubre del 2008, quedando inserto bajo el N° 15, folio 99, tomo 20 del Protocolo en transcripción, cuya última acta de Asamblea protocolizada en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el treinta (30) de Junio del dos mil once (2011), inserta bajo el N° 50, Folio 330, Tomo 28, Protocolo en transcripción del año 2011.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA MENDOZA y FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.936 y 104.007, respectivamente
DEMANDADA: Empresa REPRESENTACIONES ELIAS, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diez (10) de marzo de 1978, bajo el N° 92, tomo 5-A, representada por el ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.174;

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)


Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por los abogados: XIOMARA MENDOZA y FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE., en su carácter de apoderados juridicial de la SOCIEDAD CIVIL SANTUARIO DE COROMOTO DE EL PINAR (SANCORP); contra la Empresa REPRESENTACIONES ELIAS, C.A., representada por el ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN; antes identificados. Admitida la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Vente (20) días de Despacho siguiente a la Constancia en autos de su citación. Posteriormente el alguacil del tribunal procedió a consignar la compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 14-12-2022, se acordó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con el articula 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-01-2023, comparece la abogada XIOMARA MENDOZA, antes identificada, desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda interpuesta por los abogados XIOMARA MENDOZA y FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Godoy /YO