Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente, mas tardar los días domingo de cada semana, a la progenitora de su hija, quien deberá firmarle un recibo de pago como constancia de haber cumplido con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas medicas, vestido, calzados, uniforme, útiles escolares, transporte escolar, guardería y los gastos decembrinos serán sufragado por ambos padres en partes iguales.".
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y.....